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Porcentajes de Retención de I.V.A.

Resolución No. NAC-DGER2008-0124

Econ. Carlos Marx Carrasco Vicuña

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas facultan al Director General del Servicio de Rentas Internas expedir, mediante resoluciones, disposiciones generales y obligatorias necesarias para la aplicación de las leyes tributarias;

Que el artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno, modificado por el artículo 118 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre del 2007, otorga al Servicio de Rentas Internas la potestad de fijar, mediante resolución, los porcentajes de retención en la fuente de IVA que deberán aplicar los agentes de retención de este impuesto;

Que el artículo invocado en el párrafo anterior establece los sujetos pasivos de impuesto al valor agregado que deben actuar en calidad de agentes de retención, sin perjuicio de la facultad del Servicio de Rentas Internas de nombrar responsables del tributo en calidad de agentes de retención al tenor de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Tributario; y,

En uso de las atribuciones establecidas en la ley,

Resuelve:

Fijar los PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Art. 1.- Porcentajes de retención de IVA.- Se establecen los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto al valor agregado:

d) Retención del treinta por ciento (30%) del IVA causado: Los agentes de retención enumerados a continuación retendrán el treinta por ciento (30%) del IVA causado, cuando adquieran bienes gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA; y, cuando realicen pagos por concepto de contratos de construcción de obras públicas o privadas, aunque el constructor sea un contribuyente especial:

1. Las entidades, organismos y empresas del sector público, según la definición señalada en la Constitución Política de la República del Ecuador, que perciben ingresos gravados con impuesto a la renta.

2. Las sociedades y las personas naturales a las que el Servicio de Rentas Internas haya calificado como contribuyentes especiales.

3. Las empresas de seguros y reaseguros.

4. Toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera bienes a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

De igual manera, efectuarán retención del treinta por ciento (30%) del IVA causado las sociedades emisoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos siempre que realicen pagos a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos transfieran bienes gravados con tarifa del doce por ciento (12%) de IVA.

e) Retención del setenta por ciento (70%) del IVA causado: Los agentes de retención enumerados a continuación retendrán el setenta por ciento (70%) del IVA causado, en la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA; y, cuando paguen comisiones, a intermediarios y comisionistas que actúen por cuenta de terceros, para la adquisición de bienes y/o servicios:

1. Las entidades, organismos y empresas del sector público, según la definición señalada en la Constitución Política de la República del Ecuador, que perciben ingresos gravados con impuesto a la renta.

2. Las sociedades y las personas naturales a las que el Servicio de Rentas Internas haya calificado como contribuyentes especiales.

3. Las empresas de seguros y reaseguros.

4. Toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

De igual manera, efectuarán retención del setenta por ciento (70%) del IVA causado las sociedades emisoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos siempre que realicen pagos a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando éstos presten servicios gravados con tarifa del doce por ciento (12%) de IVA.

f) Retención del cien por ciento (100%) del IVA causado: Los agentes de retención enumerados a continuación retendrán el cien por ciento (100%) del IVA causado, cuando adquieran servicios profesionales prestados por personas naturales con título de instrucción superior otorgado por establecimientos regidos por la Ley de Educación Superior; cuando arrienden inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; y, cuando al adquirir bienes y/o servicios, emitan una liquidación de compra de bienes o prestación de servicios, incluyéndose en este caso al pago de cuotas de arrendamiento al exterior:

1. Las entidades, organismos y empresas del sector público, según la definición señalada en la Constitución Política de la República del Ecuador, que perciben ingresos gravados con impuesto a la renta.

2. Las sociedades y las personas naturales a las que el Servicio de Rentas Internas haya calificado como contribuyentes especiales.

3. Las empresas de seguros y reaseguros.

4. Toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad.

También efectuarán retención del cien por ciento (100%) del IVA causado los exportadores, sean personas naturales o sociedades, cuando adquieran bienes que se exporten, y, bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.

Adicionalmente Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, cuando vendan derivados de petróleo a las distribuidoras, realizarán la retención del cien por ciento (100%) del IVA calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor.

Art. 3.- Momento de la retención.- La retención en la fuente de impuesto al valor agregado se efectuará el momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta los valores que se deban por concepto de la adquisición del bien y/o servicio.

Art. 4.- Sujetos pasivos a los que no se realiza retención de IVA.- Ningún agente de retención, inclusive los que efectúen actividades de exportación, realizará retenciones de impuesto al valor agregado a los siguientes sujetos pasivos:

l. Entidades y organismos del Sector Público, según la definición señalada en la Constitución Política del Estado.

2. Contribuyentes especiales designados como tales por el Servicio de Rentas Internas.

3. Compañías de aviación y agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.

4. Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refieran a consumos de combustible derivado de petróleo.

Art.- 5.- Emisión de comprobantes de retención.- Los agentes de retención de impuesto al valor agregado expedirán un comprobante de retención por cada transacción sujeta a retención de IVA, conforme a los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.

Las instituciones financieras podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto de un mismo cliente.

Art. 6.- Adquisición de bienes y servicios sujetos a distintos porcentajes de retención de IVA.- Cuando un agente de retención adquiera bienes y servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención de IVA, la misma se realizará sobre el valor del bien o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos, según lo previsto en esta resolución, aunque tales bienes o servicios se incluyan en un mismo comprobante de venta. De no encontrarse separados los respectivos valores, se aplicará la retención del setenta por ciento (70%) sobre el total de la compra.

Art. 7.- Entrega de información a la administración Tributaria.- Los agentes de retención del impuesto al valor agregado deberán proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información y documentación relativa a las retenciones efectuadas, a través de los medios y en la forma señalados por la Administración Tributaria.

Art. 8.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del 2008.

Disposición Transitoria.- Las entidades y organismos del sector público definidos en la Constitución Política del Estado efectuarán la retención del IVA, en los porcentajes y forma establecidos en la presente resolución, en todos aquellos casos en los que el hecho generador del IVA se haya producido hasta el 31 de diciembre del 2007 y cuyo pago se efectúe con posterioridad a esta fecha.

La presente disposición transitoria no aplica en los contratos celebrados por las entidades y organismos del sector público, definidos en la Constitución Política del Estado, que perciben ingresos exentos de impuesto a la renta por los que se realicen transferencias de bienes o prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos, y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, por cuanto, en estos casos, el hecho generador se configura al momento de cada pago.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 25 de enero del 2008.”